REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE. HECTOR AVILA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: JOSE RANGEL Y MARIA DE RANGEL
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5808
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 02 de Julio del 2.002, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha 06 de Mayo del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por el abogado HECTOR AVILA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.3.853 y de este domicilio, actuando por sus propios derechos, contra los ciudadanos JOSE RANGEL Y MARIA DE RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.589.524 y 4.644.045, respectivamente, también de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordándose la citación de los demandados de autos.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,
ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las l0:00 de la mañana y se libró la correspondiente boleta de notificación.
La Secretaria.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
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