REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE JIMÉNEZ RAMIREZ Director Gerente de DISLABECA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATINI..
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIBE 2.000, C.A., Representada por SAMIR EL BASSET SAYEG. .
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5921.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa Agregado como fue el Despacho de comisión al cuaderno separado del presente expediente, donde consta acta suscrita por las partes en el lugar donde se practicó la medida de EMBARGO PROVISIONAL, por el Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo, la parte demandada se dio por intimado, renunció a los lapsos de comparecencia y CONVINO en cancelar la totalidad de la deuda mediante cheque de Gerencia; la parte demandante aceptó el pago y recibió el cheque de Gerencia y en virtud de la cancelación manifestó que la parte demandada nada queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto, igualmente solicitó la Homologación de la presente actuación y pidió que el Tribunal se abstuviera de prácticar la medida de Embargo en cuestón. Este Tribunal, visto todo lo acontecido cuando suscribió el acta realizada por el Juzgado EJECUTOR DE medidas respectivo, acuerda la HOMOLOGACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO EN CHEQUE DE Gerencia a la parte demandante y la tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Regístrese y publíquese en la Sala de Despacho de este Juzgado la anterior decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.

La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana y se archivó copia.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO