REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO MUJICA y MARINELLY RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RUIZ DE CONDE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 5930.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente: Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO MUJICA y MARINELLY RODRÍGUEZ demandados de autos, asistidos por la abogada MARIA RUIZ DE CONDE, y por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, demandante de autos, actuando en su propio nombre, contentivo del CONVENIO DE TRANSACCIÓN entre ambas partes, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) que cursa por este Tribunal, donde consta que las partes celebraron TRANSACCIÓN a los fines de cancelar el monto adeudado, se acuerda agregarlo a los autos del presente expediente. La parte demandada propuso la forma de pago explanada en el escrito, aceptándo la parte demandante el convenio de pago en los términos que constan en el escrito; ambas partes declararon su conformidad y una vez cumplido el mismo no tienen nada que reclamarse, igualmente solicitaron la suspensión de la medida de Embargo Preventivo.
Este Tribunal, observando que solicitaron la Homologación de la TRANSACCIÓN, la HOMOLOGA y la tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Acuerda la suspensión de la medida en cuestión y ordena oficiar lo conducente por auto separado. Regístrese y publíquese en la Sala de Despacho de este Tribunal la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia en el archivo.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO