REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 01 DE JUNIO DEL 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: FRANKY VILLAMIZAR, ZOILA GRATEROL BRAVO Y MARIA DE LA LUZ DAO.
ENDOSATARIOS DE: WAHIB ZEID
DEMANDADA: MARIANNY CECILIA REYNA REYNA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 0756.-
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2004, por los Abogados FRANKY VILLAMIZAR, ZOILA GRATEROL BRAVO Y MARIA DE LA LUZ DAO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.419.499, V- 3.090.373 y V- 7.154.433 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 78.903, 55.586 y 55.226 en su orden, en sus carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WAHIB ZEID, interpusieron demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) contra la ciudadana MARIANNY CECILIA REYNA REYNA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.283.513 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que este Tribunal debe declararse incompetente, en razón del Territorio para conocer sobre la presente causa.
En razones de hecho y de derecho, este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA