REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Auto206 (Admis. Casac.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de junio del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.519.-

Vista la diligencia de fecha 28 de junio del 2.004, suscrita por la abogada CELIA MARIA FERNANDEZ DE MOURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.216, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS OMAR CABRERA FIGUEROA y PRUDENCIA CELESTINA SAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el 03 de junio del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de junio del 2.004, salió fuera de lapso, de la cual se dió por notificada la abogada SOURVEY FERNANDEZ VARGAS, en su carácter de apoderada actora, el día 04 de junio del 2004, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 09 de junio del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 11 de junio del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 29 de junio del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 28 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.



El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO