REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Auto202 (Admis. Casac.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 3º de junio del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.481.-

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo del 2.004, suscrita por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILTON VARGAS, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el 05 de marzo del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de marzo del 2.004, salió fuera de lapso, dándose por notificado el abogado RAFAEL HILDAGO SOLA, en su carácter de apoderado del accionado, el día 01 de abril del 2004, solicitando asimismo la notificación de la parte demandante, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 05 de abril del 2004, y por cuanto fue imposible la notificación personal de la accionante, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 04 de mayo del 2004, el apoderado del accionado solicitó la notificación por cartel, la cual fue acordada según auto de fecha 12 de mayo del 2004, y el día 18 de mayo del 2004, la abogada NEDDY ALMADA COELHO, en su carácter de apoderada actora, se dió por notificada, y ese mismo día el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, consigna el Diario donde fue publicado el cartel, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 02 de junio del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 19 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.



El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO