Regulacompet004-8660


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CONSTRUCCIONES ENEA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 79, Tomo 100-B, de fecha 22 de julio de 1980, representada por el ciudadano SABATINO CICIOTTO DE SPERDUTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.112.500, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE.-
RICARDO LEAL PAEZ, y SAMUEL MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.574, y 93.870, respectivamente, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA.-
ISABELINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 862.030, de este domicilio.

MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REGULACION DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE No. 8.660

El ciudadano SABATINO CICIOTTI DE SPERDUTIS, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES ENEA, S.A., asistido por los abogaos RIICARDO LEAL PAEZ, y SAMUEL MORENO, presentó una demanda por resolución de contrato arrendamiento, contra el ciudadano ISABELINO CARDENAS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien el 09 de marzo del 2004, dictó un auto declinando su competencia en un Juzgado de Municipio, por razón de la cuantía, por lo que remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribuidor, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien el 18 de marzo del 2004, le dió entrada.
El 29 de marzo del 2004, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dictó un auto en el cual admite la demanda, ordena el emplazamiento del demandado, ciudadano ISABELINO CARDENAS, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, y acordó abrir cuaderno separados de medidas.
El día 21 de abril del 2004, comparece por ante el Juzgado “a-quo”, el ciudadano SABATINO CICIOTTI DE SPERDUTIS, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES ENEA, S.A., asistido por los abogaos RIICARDO LEAL PAEZ, y SAMUEL MORENO, presentó un escrito contentivo de reforma de la demanda.
El Juzgado “a-quo”, el 11 de mayo del 2004, dictó un auto planteado un conflicto negativo de competencia, y ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor a los fines que resuelva el conflicto negativo de competencia, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien el 14 de junio del 2004, le dió nueva entrada, bajo el mismo número, y cumplidos los trámites de ley, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:
1.- En el libelo de la demanda, se lee:
“…PETITORIO
…TERCERO: En cancelar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos a la fecha de su presentación, más los cánones que sigan venciéndose hasta la ejecución de la presente demanda.
CUARTO: En cancelar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, tal como lo establece el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como la indexación monetaria de las cantidades no pagadas oportunamente, debido a la pérdida del calor que en forma galopante sufre nuestra moneda, ambos pedimentos desde el quince de julio del año dos mil tres (15-07-2003) hasta la fecha cuando se ejecute la sentencia definitiva y firme que recaiga en el presente juicio.
QUINTO: En cancelar los daños y perjuicios ocasionados por EL ARRENDATARIO, como se evidencia de Inspección N° 746 de fecha 22 de enero del año 2004 realizada por el Juzgado Sexto de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual anexo original marcada “E”, según lo establecido en el Artículo 1185 del Código Civil Venezolano Vigente, lo cuales estimo en DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (10.827.921,00).
Sexto: En pagar las costas y costos judiciales de este procedimiento, así como los honorarios de abogados y demás gastos que se deriven del presente proceso…”
2.- Auto dictado el 09 de marzo del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el cual se lee:
“…Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, la única cantidad presumiblemente cierta es la deuda por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00) y siendo que este Juzgado conoce causas cuyo monto ascienda a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), en razón a lo anteriormente expuesto, declina la competencia en razón de la cuantía.- En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…”
3.- El 18 de marzo del 2004, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, dictó un auto en el cual se lee:
“…Por recibido el anterior Expediente procedente del Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia Désele entrada y téngase para proveer lo que fuere de Ley…”
4.- El 29 de marzo del 2004, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, dictó un auto en el cual se lee:
“…Por presentada la anterior demanda, junto con sus recaudos acompañados, procedente de este Juzgado Distribuidor. Fórmese expediente. Se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por cuanto se fundamenta en el artículo 33 y siguiente de la Ley de Arrendamiento e Inmobiliario. Sígase el procedimiento establecido e el artículo 33 y siguiente de la mencionada Ley. Emplácese al ciudadano …”
5.- En el escrito de reforma de demanda, presentado el 21 de abril del 2004, por el SABATINO CICIOTTI DE SPERDUTIS, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES ENEA, S.A., asistido por los abogaos RIICARDO LEAL PAEZ, y SAMUEL MORENO, , en el cual se lee:
“…PETITORIO
…TERCERO: En cancelar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos a la fecha de su presentación, más los cánones que sigan venciéndose hasta la ejecución de la presente demanda.
CUARTO: En cancelar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, tal como lo establece el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como la indexación monetaria de las cantidades no pagadas oportunamente, debido a la pérdida del calor que en forma galopante sufre nuestra moneda, ambos pedimentos desde el quince de julio del año dos mil tres (15-07-2003) hasta la fecha cuando se ejecute la sentencia definitiva y firme que recaiga en el presente juicio.
QUINTO: En cancelar los daños y perjuicios ocasionados por EL ARRENDATARIO, como se evidencia de Inspección N° 746 de fecha 22 de enero del año 2004 realizada por el Juzgado Sexto de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual anexo original marcada “E”, según lo establecido en el Artículo 1185 del Código Civil Venezolano Vigente, lo cuales estimo en DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (10.827.921,00).
Sexto: En pagar las costas y costos judiciales de este procedimiento, así como los honorarios de abogados y demás gastos que se deriven del presente proceso…”
6.- El 11 de mayo del 2004, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, dictó un auto en el cual se lee:
“…Por cuanto se observa que en la presente causa el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó su competencia en razón de la cuantía a un Tribunal de Municipio; y por cuanto igualmente se observa en el libelo que las cantidades demandadas son las siguientes: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, así como la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 10.827.921,00), por concepto de daños y perjuicios; y en razón de que este Tribunal es competente solo para conocer de causas que no excedan de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), es por lo que este Juzgado considera que en la causa que nos ocupa se ha planteado un conflicto negativo de competencia solicitando de esta manera la regulación de la competencia. En consecuencia remítase el presente expediente al Distribuidor de los Juzgado Superiores…., a los fines de que resuelva sobre el conflicto negativo de competencia aquí planteado de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil…”
7.- Esta Alzada el 14 de junio del 2004, dictó un auto en el cual se lee:
“…Vistas las copias certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal deja constancia de que dichas actuaciones fueron devueltas al referido Juzgado de Primera Instancia en fecha 25 de mayo del corriente año, mediante oficio N° 156/04, por cuanto nos remitió el expediente completo, mas no así las copias certificadas, tal como lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse la presente causa de una Regulación de Competencia, en consecuencia, désele nueva entrada bajo el mismo número y asimismo se abre un lapso de DIEZ (10) días para decidir la misma….

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:
28.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
29.- “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
La Resolución N° 619, dictada el 30 de enero de 1996, por el Consejo de la Judicatura, establece lo siguiente:
El Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal F del artículo 15 de la Ley Orgánica que lo rige:
RESUELVE
3.- “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
De la lectura de la parte pertinente del libelo de la demanda que se transcrito se observa que se trata de una resolución de contrato de arrendamiento, en cuyo petitorio se demanda el pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), por concepto de pago de arrendamientos insólitos, más DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 10.827.921,00), por concepto de daños y perjuicios, que sumados totalizan la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIBARES (Bs. 15.027.921,00), que excede con creces la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), límite mínimo que determina la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia, y que debió ser tenido en consideración por la Juez de Primera Instancia, para no declinar su competencia de conocer, habida cuenta que la fundamentación o razonamiento contenido en el auto del 09 de marzo del 2004, transcrito ut-supra, no puede sustentar la declinatoria por cuanto la exclusión que hace de los daños y perjuicios reclamados constituyen una cuestión de fondo que debe ser resuelta en la sentencia de mérito.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Regulación de Competencia, solicitada el 11 de mayo del 2004, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: QUE EL MENCIONADO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENTIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por CONSTRUCCIONES ENEA, S.A., contra el ciudadano ISABELINO CARDENAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo la 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO