Inhibición MagaliPerez 8691
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
FANNER JOSUE MARQUEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.110.205, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
REINA JOSEFINA MATOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.151, de este domicilio.
MOTIVO.-
OFERTA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 8.691.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 01 de junio del 2.004, la Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Profesional de Protección N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por FANNER JOSUE MARQUEZ INCIARTE, fundamentando dicha inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 20, del artículo 82, ejusdem.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes al referido expediente subieron al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 17 de junio del 2.004, bajo el N° 8.691, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...tomando en cuenta el contenido del acta levantada en fecha tres (03) de mayo del año 2.004, en ocasión de la celebración de un acto conciliatorio acordado por este Tribunal con motiva de la Oferta de Aumento de Obligación Alimentaria interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano FANNER MARQUEZ, la ciudadana NANCY DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU, … quien se encontraba durante la celebración del referido acto conciliatorio, debidamente asistida por los abogados AMILCAR OTERO QUINTERO y BRENDA ICIARTE, …expuso: “…a mi me parece que usted siempre ha estado a favor del padre y no de la madre, y a mi me gustaría que usted me oyera a mí que soy la guardadora de los niños, me gustaría que me diera la oportunidad de demostrarle mi situación, ya que considero que la tienen manipulada…” (negrillas de la Sala, tal como se observa del contenido de la referida acta (folio 81) y, por cuanto la ciudadana NANCY DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU me manifestó que a ella le parece que siempre he estado a favor del padre, sin imaginarme siquiera porque la referida ciudadana hizo tal afirmación y que aversión tiene en mi contra y, a los fines del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es por lo que ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el Ordinal 20 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que de seguir conociendo la misma, mi actuación podría ser considerada no objetiva, pudiendo poner en tela de juicio mi imparcialidad, norte de todas mis actuaciones, apegadas siempre al marco de la legalidad…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal Superior para decidir observa del contenido del acta de inhibición formulada por la Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ, se evidencia que fundamenta su inhibición en los conceptos emitidos por la ciudadana NANCY DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU, madre de los menores, en lo cuales pone en entredicho su capacidad subjetiva al imputarle haber actuado de manera parcializada durante el procedimiento, lo cual constituye una afrenta para la persona que como Juez debe actuar de manera objetiva e imparcial, y ante tal situación surge para el funcionario la obligación de inhibirse y para la parte la facultad de allanarlo, y constando en auto que la precitada Juez se inhibió y no fue allanada, es razón más que suficiente para declarar con lugar dicha inhibición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Profesional de Protección N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de veintidós (22) folios útiles, y con Oficio N° .-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO.