REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
LUZ MERCEDES OCHO NEYRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
LEWIS SATOFIKM (Hijo), y DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.954, y 62.110, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
CORPORACIÓN UNIMOVIL, C.A.
MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 8.687
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 31 de mayo del 2.004, el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de resolución de contrato, daños y perjuicios, incoado por LUZ MERCEDES OCHO NEYRO, contra CORPORACION UNIMOVIL, C.A., en el expediente N° 8.687.
En razón de lo anterior, es por lo que las correspondientes copias fotostáticas certificadas subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 15 de junio del 2.004, bajo el N° 8.687, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
Los abogados LEWIS STOFIKM (Hijo), Y DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la accionante, diligenciaron en los términos siguientes:
“…Visto el Auto del 21 de mayo del 2004 al folio 149, según cuyo contenido el Juez se empeña en desobedecer lo ordenado por su Superior, echando mano a argumentos que deploran del doble grado de jurisdicción, coligiéndose que prácticamente el ciudadano Juez desconoce la autoridad de su superior, y encima de ello adelantó opinión de fondo al haberse atrevido a manifestar en su asombroso auto que nuestras pruebas prácticamente no sirven para nada (fue lo único que le falto decir), en este acto solicitamos copia certificada de TODO EL EXPEDIENTE, de esta diligencia y del auto que lo provea, A LOS FINES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LEY, para ponerle fin a la arbitrariedad y la sordera jurídica que ha caracterizado la gestión de este Juez, no solo en este expediente, sino que es queja de pasillo de numerosos abogados, prueba de lo cual es la soledad que caracteriza a este Tribuna, donde habita el silencio y nadie gusta litigar. Es como una isla en medio de los Tribunales, donde por diversos motivos, el Juez siempre hace lo que quiere y ni siquiera se detiene a considerar los motivos que se le explanan, ni lo que le ordena su superior, como en el caso, aparte se la pasa inventando unas soluciones como a guisa de querer crear unos precedentes inéditos que nada tienen de creativos ni de sustanciales, y que lejos de crear justicia, enreda las cosa y las enmaraña de tal forma, que uno se expone a que, teniendo todas las pruebas y la razón, y habiendo litigado un expediente a perfección, empero es posible que el Juez le salga a uno con un tablazo producto de su ingenio de “jurista”, e inclusive defiendo a la contraparte a ultranza, supliéndola, diciendo cosas que a ella ni se le ha ocurrido, siendo la agravante que, por culpa de este Juez, al que denunciaremos hasta en la Corte Celestial, nuestra clienta, una venezolana, que quedó estafada por los pillos accionados, y sin posibilidad cierta de versa indemnizada, porque mientras el Tribunal se tomaba la molestia de elucubrar e inventar una cosa rara para negarle la protección cautelar a nuestra clienta, los pillos aprovecharon para desmantelar el bien, y con ello quedará ilusoria la ejecución del fallo, … culpa de este Juez que se empeña en obstruir la justicia, por lo que se le … civilmente, para que con sus reales y sus corotos le pague a nuestra clienta lo ….. su culpa seguramente no podrá cobrársele a los pillos accionados. Anunciamos … nos dirigiremos por ante la Autoridades Competentes y medios de comunicación … hacer valer nuestros derechos como litigantes y los de nuestra representada, …. Nuestra al propio tiempo una reclamación vox populi que está en el aire … hace tiempo, pero que nadie se atrevía a enfrentar debido a las conexiones que …existen, pero todo llega a su fin...”
El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

“...Por cuanto en fecha 19 de los corrientes fue recibido en este Tribunal las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora en el Expediente N° 48.125, provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, donde REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto apelado (de fecha 26 de noviembre de 2003), y ordena se emita una nueva decisión sobre las pretensiones cautelares de la parte actora conforme a los términos contenidos en la misma, este Tribunal en acatamiento a la anterior decisión, emite auto en fecha 21 del presente mes y año, donde niega la medida de embargo solicitada en fecha 24 de noviembre de 2003 con el alegato de existir fundado indicios de que la parte accionada procura insolventarse, para dejar ilusoria la ejecución del fallo, por no existir ninguna prueba legal y sustentado en la sentencia de amparo proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, de fecha 01 de febrero de 2000, donde fue señalado que ninguna medida cautelar, cuando los hechos se verifican con documentos, puede decretarse fundada en documentos que carecen de autenticidad; por lo que la parte actora, en fecha 27 de los corriente, estampa diligencia en términos insultitos, difamadores, injuriosos, amedrantadores y poco éticos, para con mi persona como juez que conoce de esta causa, y por considerar ello una falta grave que impide seguir conociendo de la presente acción, ME INHIBO de seguir conociendo de la misma, con fundamento en lo establecido en el ordinal 20°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.- Esta inhibición opera contra los abogados de la parte accionante DAYSI NAHIN NAVAS FIGUEROA y LEWIS STOFIKM, hijo...”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. ...”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de diez (10) folios útiles, y con Oficio N° 200/04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO