REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Auto204 (Aclaratoria de Oficio-8538)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de junio del 2.004
194º y 145º

Exp. 8.538.-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio del corriente año, en la cual se observa que se incurrió en un error material, concretamente en el nombre de la apoderada judicial de los accionantes, en la siguiente parte:

Al folio 108, se lee:
“…Vista la diligencia de fecha 01 de junio del 2.004, suscrita por la abogada CARMEN ROSALINDA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.921, apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos OSCAR JOSE NEUMAN SALCEDO e YDONEIDA DEL VALLE DE NEUMAN, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 17 de mayo del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo del 2.004, salió fuera de lapso, dándose por notificada la abogada CARMEN ROSALINDA OQUENDO, en su carácter de apoderada actora, el día 19 de mayo del 2004, solicitando asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 21 de mayo del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 27 de mayo del 2004, y desde ese día, exclusive, hasta el día 10 de junio del 2.004, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho en este Tribunal, y dentro de este lapso la precitada abogada CARMEN ROSALINDA ALCALA, anunció recurso de casación….”

Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en el presente auto, se sustituyen “CARMEN ROSALINDA ALCALA, Y CARMEN ROSALINDA OQUENDO”, por “CARMEN ROSALINA ALCALA”, y en consecuencia, queda aclarado el auto en los términos siguientes:

Al folio 108, debe leerse:
“…Vista la diligencia de fecha 01 de junio del 2.004, suscrita por la abogada CARMEN ROSALINA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.921, apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos OSCAR JOSE NEUMAN SALCEDO e YDONEIDA DEL VALLE DE NEUMAN, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 17 de mayo del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo del 2.004, salió fuera de lapso, dándose por notificada la abogada CARMEN ROSALINA ALCALA, en su carácter de apoderada actora, el día 19 de mayo del 2004, solicitando asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 21 de mayo del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 27 de mayo del 2004, y desde ese día, exclusive, hasta el día 10 de junio del 2.004, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho en este Tribunal, y dentro de este lapso la precitada abogada CARMEN ROSALINA ALCALA, anunció recurso de casación….”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante del auto dictado el 11 de junio del 2.004.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO