REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ROBERTO DE JESUS BRENES DELGADO y MARIA EUGENIA VISO IRIGOYEN
ABOGADO: MARIBEL TORO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16967
Por escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2004, el ciudadano ROBERTO DE JESUS BRENES DELGADO, mayor de edad, casado, dominicano, portador de Pasaporte Nº 2838599, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y MARIA EUGENIA VISO IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.054.980, con residencia en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, representada por la abogado MARIA CAROLINA VISO IRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.367; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 15 del expediente. Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2004, los solicitantes ROBERTO DE JESUS BRENES DELGADO y MARIA EUGENIA VISO IRIGOYEN, ya identificados, asistido de abogado el primero de los nombrados y la segunda representada por la abogado MARIA CAROLINA VISO IRIGOYEN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ROBERTO DE JESUS BRENES DELGADO y MARIA EUGENIA VISO IRIGOYEN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de marzo de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Circunscripción del Distrito Nacional de Santo Domingo, República Dominicana, posteriormente insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre JOSHUA ROBERT, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea de Valenzuela


Exp. N° 16967
.-mr