GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los abogados RAFAEL BALMORES CHIRINOS y BONISF HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12416 y 5859, y de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciale sde la ciudadana EVALIA VAN DE VUSSE DE CHIRINOS, venezolanan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.366.921 y domiciliada en el Estado Vargas, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de la Acta de Defunción del hijo de su representada, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 27-01-2004, bajo el N° 65, Tomo I, como lo expresa los abogados, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo del fallecido hijo de su representada EVALIA VAN DE VUSSE DE CHIRINOS, el cual aparece como “... AQUILES ANTONIO BAENA VAN DE BUSSE ...”, siendo lo correcto “... AQUILES ANTONIO BAENA VAN DE VUSSE ...”. Para los efectos probatorios los abogados solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Defunción del fallecido, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su representada madre del fallecido, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas, Distrito Federal, fotocopia de la Separación de Cuerpos de los padres del fallecido, copia certificada de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del fallecido, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, fotocopias de las cédulas de identidad del fallecido y de la madre del fallecido, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “...AQUILES ANTONIO BAENA VAN DE BUSSE..” diga “...AQUILES ANTONIO BAENA VAN DE VUSSE....”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 1031 y 1032, respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela.
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