GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 08 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROSSETTI DI PIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.150.106, y de este domicilio, asistido por la Abogada MARÍA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.467.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.947 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROSSETTI DI PIETRO, ya identificado, solicito del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Parroquia San José, Distrito Valencia hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 1991, bajo el N° 317. Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) El apellido de la progenitora del solicitante, el cual aparece como “...ADELINA D´PIETRO DE ROSSETTI…”, siendo lo correcto “...ADELINA DI PIETRO DE ROSSETTI...”, 2) El segundo apellido del solicitante, el cual aparece como “...ALEJANDRO ANTONIO ROSSETTI D´PIETRO…”, siendo lo correcto “...ALEJANDRO ANTONIO ROSSETTI DI PIETRO …". Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original Certificada de la Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; b) Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y, c) Acta de Nacimiento del hijo del solicitante, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ROSSETTI DI PIETRO, previamente determinada así; donde dice “...D´PIETRO...” diga “...DI PIETRO...”, que es lo correcto; donde dice “...D´PIETRO...” diga “...DI PIETRO...”, que es lo correcto. Así se decide. Como consecuencia de la presente rectificación y de conformidad con el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el N° 180, Folio 95, Tomo 1, año 1999, a fin de la corrección respectiva en la ACTA DE NACIMIENTO del niño ALEJANDRO ANTONIO DE JESÚS ROSSETTI RENDON, en el sentido de que, donde dice; “...D´PIETRO...” diga “...DI PIETRO...”, que es lo correcto. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes. Asimismo, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales del recaudo solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,


Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1026 y 1027, respectivamente.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 17.065
/jaimir.-