GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano CARLOS GIORGIO ALFANO VANAGELITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.019.437 y de este domicilio, asistido por la Abogada ELIA VIRGINIA DAMIÁN FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.477 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano CARLOS GIORGIO ALFANO VANAGELITE, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1962, bajo el N° 47, Folio 24, Tomo 1, Año 1962, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El nombre de la progenitora del solicitante, el cual aparece como “....ANASTACIA....”, siendo lo correcto “...ANASTASIA...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo b) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS GIORGIO ALFANO VANAGELITE, previamente determinada así; donde dice “…ANASTACIA…", diga: "…ANASTASIA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1023 y 1024, respectivamente.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado


/jaimir.-