| 
 GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 08 de Junio del 2.004
 194° y 145°
 Visto  el  anterior escrito de solicitud junto con  sus  recaudos anexos,  presentado  por el Abogado en ejercicio  RAFAEL  ALFONZO LORETO  DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.728  y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado  Judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, Venezolano,  mayor de  edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.007.283 y  de este  domicilio, y por cuanto la misma no es contraria  al  orden publico,  a las buenas costumbres o a alguna disposición  expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los  requisitos establecidos  en  las normas contenidas en el  Articulo  773  del Código  de  Procedimiento  Civil, SE ADMITE CUANTO  HA  LUGAR  EN DERECHO.  En virtud de que el ciudadano CARLOS ANTONIO  DE  LUCIA MIRANDA,  ya identificado, solicito a este Tribunal  se  ordenara la  RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se  encuentra inserta  por ante la Oficina de Registro Civil de las  Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo,  bajo el N° 279, Tomo I, Año 1.961, y que fue emanada por  el Registrador  Principal  del Estado Carabobo como  lo  expresa  el solicitante  en  su escrito, que la referida Acta  de  Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en  el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente,  se transcribió  erróneamente lo siguiente: Al Padre del  Solicitante CARLOS  ANTONIO DE LUCIA MIRANDA se le menciona como:  "...CARLOS  ANTONIO   DE'LUCIA..."  ,  siendo  lo  correcto  "  ...CARLO   DE LUCIA..."  .  Para  los efectos probatorios  se  consignaron  los siguientes  recaudos: a) Copia simple del Poder otorgado por  los ciudadanos CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA y LUISA TERESA MIRANDA DE  DE LUCIA al Abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO.  b)  Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante CARLOS ANTONIO DE  LUCIA  MIRANDA y expedida por el  Registrador  Principal  del Estado Carabobo. c) Copia de la Cedula de Identidad del Padre del Solicitante,  ciudadano CARLO DE LUCIA. d) Copia fotostática  del Certificado  de Nacimiento del ciudadano CARLO DE LUCIA  expedido por la Comunidad de Santa Maria a Vico, Republica de Italia y  e) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano CARLO DE  LUCIA, emanado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del  Municipio Valencia del Estado Carabobo y por cuanto  de  los documentos consignados antes mencionados se evidencia la  veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del  error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de  RECTIFICACIÓN  DE  ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto  no  existe  interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia  en nombre  de la Republica Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de  la  Ley, ordena en forma SUMARIA,  al ciudadano  Jefe  de  la Oficina  de Registro Civil de las Parroquias Candelaria  y  Santa Rosa  del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al  ciudadano Registrador  Principal  Civil del Estado  Carabobo,  estampar  la debida  Nota  Marginal  en el ACTA DE  NACIMIENTO  del  ciudadano CARLOS  ANTONIO  DE LUCIA MIRANDA, previamente  determinada  así; donde  dice  "...CARLOS ANTONIO DE'LUCIA..."  diga  "...CARLO  DE LUCIA..."  que  es lo correcto. Así se decide.  Expídanse  copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remítanse con oficio a  las autoridades competentes. Librense oficios.- La Juez  Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.,  La Secretaria, (Fdo) Abog. Elea  de  Valenzuela. En la misma fecha se  libraron  Oficios  N° 1.028 y 1.029. La Secretaria, (Fdo) Abog. Elea de Valenzuela.  ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE.  EN VALENCIA A OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (2.004).
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. ELEA DE VALENZUELA
 
 EXP N° 17.040.-
 Begoña
 
 |