GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Junio del 2.004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.728 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.007.283 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, ya identificado, solicito a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 279, Tomo I, Año 1.961, y que fue emanada por el Registrador Principal del Estado Carabobo como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: Al Padre del Solicitante CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA se le menciona como: "...CARLOS ANTONIO DE'LUCIA..." , siendo lo correcto " ...CARLO DE LUCIA..." . Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia simple del Poder otorgado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA y LUISA TERESA MIRANDA DE DE LUCIA al Abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA y expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo. c) Copia de la Cedula de Identidad del Padre del Solicitante, ciudadano CARLO DE LUCIA. d) Copia fotostática del Certificado de Nacimiento del ciudadano CARLO DE LUCIA expedido por la Comunidad de Santa Maria a Vico, Republica de Italia y e) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano CARLO DE LUCIA, emanado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, previamente determinada así; donde dice "...CARLOS ANTONIO DE'LUCIA..." diga "...CARLO DE LUCIA..." que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remítanse con oficio a las autoridades competentes. Librense oficios.- La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G., La Secretaria, (Fdo) Abog. Elea de Valenzuela. En la misma fecha se libraron Oficios N° 1.028 y 1.029. La Secretaria, (Fdo) Abog. Elea de Valenzuela. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE. EN VALENCIA A OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (2.004).

LA SECRETARIA,

ABOG. ELEA DE VALENZUELA

EXP N° 17.040.-
Begoña