GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio del 2.004
193° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, actuando en su carácter acreditado en autos, parte actora en la presente causa, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto se desprende de las Letras de Cambios consignadas a los autos que el Abogado representante de la parte actora, tiene facultades expresas para desistir del procedimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo como se solicita, el Tribunal acuerda devolver los originales requeridos, dejando en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G
La Secretaria,

Abog. ELEA DE VALENZUELA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,

Abog. ELEA DE VALENZUELA

Exp. N° 16.469