GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio del 2004
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada NEREIDA DE PEÑA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial NORVAL BANK, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente proceso, identificada en autos, contentiva del DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante. En consecuencia, el Tribunal visto el DESISTIMIENTO efectuado le imparte su homologación y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Como se solicita, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos, y a tal efecto, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva a los fines legales consiguientes. Devuélvanse los originales de los recaudos solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea C. de Valenzuela.-
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libró Oficio N° 1011.- Se archivó el Expediente.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea C. de Valenzuela.-