REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GLORIA JOSEFINA SANCHEZ GONZALES y HOSMAN LEONARDO GARCIA CABRALES
ABOGADO: MARIANELLA GODOY CARVAJAL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15460
Por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2002, los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SANCHEZ GONZALES y HOSMAN LEONARDO GARCIA CABRALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.368.215 y V-6.085.352 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.657, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Primero: Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Segundo: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Tercero: Que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio Ciudad Alegría, Calle Páez, Sector 01, Nº 61, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Cuarto: Que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, ni muebles ni inmuebles, por lo que nada conforma la comunidad conyugal. Quinto: Que en virtud de las contrariedades que han tenido y que no vienen al caso describir, de mutuo y amistoso consentimiento convinieron separarse de cuerpos y bienes. Igualmente solicitaron que a partir de la fecha del decreto de separación ambos responderan por su propia cuenta y harán de cada quien los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtengan, quedando disuelta la comunidad de gananciales.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 26 de Abril de 2004, los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SANCHEZ GONZALES y HOSMAN LEONARDO GARCIA CABRALES, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 20 de Mayo de 2004, la Juez titular se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GLORIA JOSEFINA SANCHEZ GONZALES y HOSMAN LEONARDO GARCIA CABRALES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Diciembre del 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 15460
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