REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2004
195° y 144°
DEMANDANTE: ANDRÉS RENE MARTÍNEZ RÍOS
ABOGADO: CARLOS JOSÉ ARTEAGA
DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA GUERRERO ALDANA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.031

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2004, el abogado CARLOS JOSÉ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS RENE MARTÍNEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.713.579 y de este domicilio; interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUERRERO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.008.114 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la cantidad demandada asciende a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (4.770.000,00), la referida cantidad demandada, se desprende del folio tres (03), cuando el actor en su escrito libelar expresa: “… pague o en su defecto sea condenada a reintegrar y pagar las cantidades de dinero que a continuación se discriminan: 1.- la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00) por concepto de …. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00) por concepto de…”; y, siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

Exp. N° 17.031
/ar.