GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano EDICTO JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.130.993 y de este domicilio, asistido por el Abogado YVAN RAFAEL YNNISS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.582.453, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 107.934 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano EDICTO JOSÉ INFANTE, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de su hijo ALVARO GABRIEL INFANTE SILVA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1981, bajo el N° 2502, Tomo V, Año 1981, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El nombre del hijo del solicitante ciudadano EDICTO JOSÉ INFANTE, el cual aparece como “....ALBARO GABRIEL INFANTE SILVA....”, siendo lo correcto “...ALVARO GABRIEL INFANTE SILVA...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo b) Copia Certificada del Acta de Defunción del hijo del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; c) Copia simple de la Cédula de Identidad, de la Licencia para Conducir y Tarjeta de Débito del Banco Provincial del hijo del solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO GABRIEL INFANTE SILVA, previamente determinada así; donde dice “…ALBARO …", diga: "… ALVARO…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 998 y 999, respectivamente.- La Secretaria (Fdo.) Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 04 días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.025.-
/jaimir.-