REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y MARINELLY DEL CARMEN MALDONADO DE GONZALEZ
ABOGADO: ROSA M. NUÑEZ PIÑERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16871
Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2004, los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y MARINELLY DEL CARMEN MALDONADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.487.512 y V-12.175.827 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ROSA M. NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.258 y de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2004, los solicitantes LUIS FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y MARINELLY DEL CARMEN MALDONADO DE GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2004, solicito al Tribunal requiera a las partes que determinen si durante la unión conyugal fueron procreados hijos. En diligencia del 31 de Mayo de 2004 los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ y MARINELLY DEL CARMEN MALDONADO DE GONZALEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de Diciembre de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón
En cuanto bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,


Abg. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Elea de Valenzuela


Exp. N° 16871
.-mr