GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de junio del 2004.
194° y 145°
Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha 20-05-04 por los Abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ROSELIA REAÑO MENDOZA, identificados en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RIGOBERTO REAÑO MENDOZA, parte actora, y por el ciudadano ANTONIO ELIAS LABBAD HAWARA, identificado en autos, parte demandada, asistido por el Abogado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.852, en y tal como fue solicitado por las partes, En consecuencia, el Tribunal vista la transacción efectuada le imparte su homologación y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como se solicita, se suspende la la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos, y a tal efecto, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva a los fines legales consiguientes. Devuélvanse los originales de los recaudos solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea C. de Valenzuela
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libró Oficio N° 986.- Se archivó el Expediente.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea C. de Valenzuela
EXP. N° 15.905.-
/jaimir.-
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