REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS en fecha 17 de mayo de 2004, en el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 13 de mayo de 2004, en el cual se ordenó la notificación de los co-demandados en la persona de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO BENSHIMOL JAIMES y OTROS, para decidir el Tribunal observa:
El último poder otorgado por los accionados en la presente causa (folio 241) en forma expresa señala que no revoca los anteriores poderes otorgados, como quiera que el también apoderado de los demandados NELSON ÁLVAREZ MEDINA, en su escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 114 y siguientes, constituyó domicilio procesal para la parte demandada en el Nro. 1319, de la Avenida 79-A, de la Urbanización el Morro Oeste (II), via a San diego, Valencia Estado Carabobo, domicilio procesal éste que no fue cambiado durante todo el proceso, considera quien juzga que ciertamente los co-demandados deben ser notificados de la sentencia definitiva en el domicilio procesal validamente constituido en la presente causa, en consecuencia, el auto de mera sustanciación de fecha 13 de mayo de 2004 (folio 279) DEBE SER REVOCADO por contrario imperio, con fundamento en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se deja sin efecto la boleta de notificación librada y en su lugar se ordena la notificación de los demandados JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA, en la persona de su abogado NELSON ÁLVAREZ MEDINA en el domicilio procesal constituido, distinguido con el Nro. 1319, de la Avenida 79-A, de la Urbanización el Morro Oeste (II), via a San diego, Valencia Estado Carabobo. Líbrese Boleta de Notificación.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,


Abog. ELEA CORONADO,

En …

… la misma fecha se libró Boleta de Notificación a los demandados.


La Secretaria,







/ar.-


Exp. 13.362.









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Junio de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al abogado NELSON ÁLVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.783, con domicilio procesal constituido en la siguiente dirección: Nro. 1319, de la Avenida 79-A, de la Urbanización el Morro Oeste (II), via a San diego, Valencia Estado Carabobo; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA, parte demandada en el juicio intentado por la ciudadana MIRIAN CELINA TORRES por NULIDAD DE DOCUMENTO; que en fecha 13 de mayo de 2004, este Juzgado fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la practica de su notificación, para que sus representados efectúen el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,