REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de JUNIO de 2.004
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la co-demandada HILDA JOSEFINA MENDOZA en fecha 01 de Junio de 2004, mediante el cual formula alegatos y además solicita la reposición de la causa al estado en que se ordene la publicación de nuevos edictos pués –en su criterio- los publicados y consignados por la actora, no cumplen los requisitos legales pués
“la semana tiene siete días y de una simple operación aritmética deducimos que en sesenta días hay que hacer nueve publicaciones en cada periódico pués se trata de una por semana en cada uno de ellos, y tabulando los días tendríamos que las ocho publicaciones por cada periódico que constan a los autos, no completan ni cumplen lo ordenado por el juez, ya que se publicó solamente por cincuenta y seis (56) días quedando cuatro (4) días para completar los sesenta días ordenados….”
De lo anterior se deduce que la accionada pretende se publiquen nueve (9) edictos por cada periódico, pués la semana tiene siete días.
Los lapsos para la realización de algún acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, se deben computar por períodos completos, y no contando pormenorizadamente los días que comprenden dicho lapso, en efecto, dispone la norma:
De modo pués que cuando el legislador ordena publicar una vez por semana, en un lapso de 60 días, el lapso se comienza a computar el día de la primera publicación. En la presente causa, las publicaciones se hicieron así:
DIARIO NOTITARDE DIARIO CARABOBEÑO
FECHA FOLIO FECHA FOLIO
26-04-04 17 28-04-04 17
27-04-04 17 29-04-04 19
03-05-04 20 05-05-04 22
04-05-04 21 06-05-04 23
31-05-04 43 02-06-04 45
01-06-04 44 03-06-04 46
07-06-04 47 09-06-04 49
08-06-04 48 10-06-04 50
En consecuencia, computando por semanas completas se evidencia que:
1. En la semana que se inició el lunes 26 de abril y concluyó el domingo 02 de Junio de 2004, se publicaron dos edictos en el diario el Carabobeño y dos edictos en el diario Notitarde.
2. En la semana que se inició el Lunes 03 de Mayo y concluyó el domingo 09 de Mayo de 2004, también se publicaron dos edictos en el diario el Carabobeño y dos edictos en el diario Notitarde.
3. En la semana que se inició el día Lunes 10 de mayo de 2004 y concluyó el día domingo 16 de mayo de 2004, NO SE PUBLICO NINGÚN EDICTO.
4. En la semana que vá del lunes 17 de Mayo de 2004 y concluyó el día domingo 23 de mayo de 2004, TAMPOCO SE PUBLICO NINGÚN EDICTO.
5. En la semana que vá del lunes 31 de mayo de 2004 al domingo 06 de junio de 2004 se publicaron dos edictos en el diario el Carabobeño y dos edictos en el diario Notitarde.
6. Y por ultimo, en la semana que va del lunes 07 de junio al domingo 13 de junio, se publicaron dos edictos en el diario el Carabobeño y dos edictos en el diario Notitarde.
De todo lo anterior se desprende que ciertamente los edictos no fueron publicados con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; Sin embargo, considera quién juzga que dados los altísimos costos que implica la publicación de tales edictos, lo cual por máxima de experiencia todos los jueces conocen, dado asimismo el principio de GRATUIDAD de la justicia que postula como uno de sus pilares fundamentales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto además, que aun cuando no se ciñeron las publicaciones a los lapsos indicados por la norma, sin embargo, SI SE PUBLICO LA CANTIDAD DE EDICTOS EXIGIDA, por cuanto se hicieron ocho (8) publicaciones por cada periódico, es decir, el edicto fue publicado DIECISÉIS (16) veces, por todo lo cual esta juzgadora en aplicación de los principios de gratuidad, negación de los formalismos y reposiciones inútiles, considera que los edictos suficientemente publicados en dos los periódicos de mayor circulación en el estado Carabobo, durante el lapso de sesenta (60) días, cumplieron el fin AL CUAL ESTABAN DESTINADOS, ESTO ES, PONER EN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER TERCERO INTERESADO O CUALQUIER HEREDERO DESCONOCIDO, el inició de la acción intentada por la demandante de autos, por inquisición de paternidad, en razón de todo lo cual se declara SIN LUGAR la reposición solicitada por la parte co-demandada HILDA JOSEFINA MENDOZA y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente de la presente decisión.-
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
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