GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSA ELENA MÉRIDA PAGUA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.358.243 y de este domicilio, asistida por la Abogada CECILIA VIALE RIGO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.920, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ROSA ELENA MÉRIDA PAGUA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre 1991, bajo el N° 383, Tomo II, Año 1991, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El nombre de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “....CORTIZA DE MERIDA....”, siendo lo correcto “...ANA CORTEZA...”. 2.- El segundo apellido de la solicitante, el cual aparece como “…ROSA ELENA MÉRIDA PAGNA…”, siendo lo correcto “…ROSA ELENA MÉRIDA PAGUA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo; d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; y, e) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la progenitora de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ROSA ELENA MÉRIDA PAGUA, previamente determinada así; donde dice “…CORTIZA DE MERIDA…", diga: "…ANA CORTEZA PAGUA DE MERIDA…", que es lo correcto; donde dice “…ROSA ELENA MÉRIDA PAGNA…”, diga “…ROSA ELENA MÉRIDA PAGUA …”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
La Juez Titular,


Abog. Roraima Bermúdez G., La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1148 y 1149, respectivamente.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.116.-
/jaimir.-