REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la oposición a pruebas formulada por la apoderada judicial de la accionada, contra las pruebas promovidas por la parte actora, para decidir el Tribunal observa:
Fundamenta la opositora su rechazo en los siguientes términos “…Al quedar expresamente desconocida en tiempo útil por mi defendida la cambial, objeto de la presente acción e igualmente al observar que la parte actora, quien produjo dicha documental no insistió en la autenticidad de la misma… le corresponde a la parte intimante promover las pruebas que considerase pertinente para demostrar la autenticidad de la letra y al no observarse la insistencia de la autenticidad de la misma debe tenerse como si no existiera la aludida letra…”.
De la anterior transcripción parcial, se evidencia que la opositora no indica cuales son las razones de hecho que, en su criterio, revisten de ilegalidad o de impertinencia las pruebas de la actora, y mas bien, se limita la opositora a formular alegatos de fondo que solo podrán ser resueltas en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia, tales como, lo relativo así la letra de cambio quedo legalmente reconocida o no.
En razón de las anteriores consideraciones y por cuanto, la opositora no fundamentó su oposición a las pruebas promovidas, y ninguna causal de ilegalidad o de impertinencia manifiesta, la oposición opuesta no puede prosperar en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la abogado MIRLA I. CARVAJAL N., en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Y así se decide.
Se condena en costas a la opositora, esto es, a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado