GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Junio de 2004
194° y 145°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO y GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.430.025 y V-16.164.380, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA INES NAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.906, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Cónyuge Manifestante,


La Abogada Asistente,


La Apoderada del cónyuge,
La Secretaria,


Abog. Elea de Valenzuela