JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Junio del 2004
194° y 145°
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ Y OLGA ELIZABETH ARÉVALO MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.876.284 y V-16.241.463, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado AXEL ARRAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N § 78.395 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaria y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud. Asimismo como se solicita se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,



ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G

Los Cónyuges Manifestantes,





Abogado Asistente,



La Secretaria,



Abog. ELEA DE VALENZUELA