REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO ARTUNDUAGA VELASCO y NERY LAVINIA CACERES MENDOZA
ABOGADO: MARIA ELENA CELIS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16.938
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2004, los ciudadanos LUIS ALFONSO ARTUNDUAGA VELASCO y NERY LAVINIA CACERES MENDOZA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.234.051 y V-2.997.694 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.818; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 12 del expediente. Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2004, los solicitantes LUIS ALFONSO ARTUNDUAGA VELASCO y NERY LAVINIA CACERES MENDOZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ARTUNDUAGA VELASCO y NERY LAVINIA CACERES MENDOZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Febrero de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Población de Delicias del Distrito Junín del Estado Táchira.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los mismos no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea de Valenzuela


Exp. N° 16.938
.-mr