GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.353.852 y de este domicilio, asistida por la Abogada ELIA VIRGINIA DAMIANI FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.477, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1978, bajo el N° 58, Tomo 1, Año 1978, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El nombre de la solicitante, el cual aparece como “....MARÍA YNMACULADA....”, siendo lo correcto “...MARÍA INMACULADA...”. 2.- El lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “…CASTELL AZZARC, ITALIA…”, siendo lo correcto “CASTELL´AZZARA, ITALIA…”. 3.- El nombre de la progenitora del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “…VIANCA CORTINA DE GAGLIARDI…”, siendo lo correcto “…BIANCA CORTINA DE GAGLIARDI…”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; d) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento del cónyuge de la solicitante en la Comune Di Castell´Azzara, Provincia Di Grosetto en Idioma Italiano; e) Copia Simple del Certificado de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, Traducida al Idioma Castellano; y, f) Original Cédula de Identidad de extranjero del cónyuge de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, previamente determinada así; donde dice “…MARÍA YNMACULADA…", diga: "…MARÍA INMACULADA…", que es lo correcto; donde dice “…CASTELL AZZARC…”, diga “…CASTELL´AZZARA…”, que es lo correcto; donde dice “…VIANCA…”, diga “…BIANCA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1199 y 1100
respectivamente.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.093
/jaimir.-
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