GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.353.852 y de este domicilio, asistida por la Abogada ELIA VIRGINIA DAMIANI FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.477, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Canoabo de Distrito Bejuma hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 1933, bajo el N° 71, Folio 36 frente, Año 1933, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El nombre de la solicitante, el cual aparece como “....MARÍA YNMACULADA....”, siendo lo correcto “...MARÍA INMACULADA...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y, c) Copia simple de la cédula de identidad, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA INMACULADA OCHOA, previamente determinada así; donde dice “…MARÍA YNMACULADA…", diga: "…MARÍA INMACULADA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1101 y 1102, respectivamente.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado








Exp. N° 17.085.-
/jaimir.-