GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada MARÍA MANUELA MANDRIOLI S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.993.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.591, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA GIUSEPPINA PELUSO DE TEPEDINO y VINCENZO PAOLO TEPEDINO MEROLA, italiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-956.152 y V-5.308.304, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada MARÍA MANUELA MANDRIOLI S, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de sus representados, inserta por ante la Prefectura de Municipio San Blas, Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1972, bajo el N° 262, Tomo 2, Año 1972, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El lugar de nacimiento del ciudadano VINCENZO PAOLO TEPEDINO MEROLA, el cual aparece como “…SALERMO, ITALIA…”, siendo lo correcto “…PADULA, PROVINCIA DE SALERMO, ITALIA…”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por los ciudadanos MARÍA GIUSEPPINA PELUSO DE TEPEDINO y VINCENZO PAOLO TEPEDINO MEROLA a la Abogada MARÍA MANUELA MANDRIOLI S., b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en Idioma Castellano, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, traducida en Idioma Italiano; c) Copia del Pasaporte del ciudadano VINCENZO PAOLO TEPEDINO MEROLA, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARÍA GIUSEPPINA PELUSO DE TEPEDINO y VINCENZO PAOLO TEPEDINO MEROLA, previamente determinada así; donde dice “…SALERMO, ITALIA…”, diga: “…PADULA, PROVINCIA DE SALERMO, ITALIA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1097 y 1098, respectivamente.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.036.-
/jaimir.-