REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA
ABOGADO: GLORIA LAMEDA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDADE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.896
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 26 de Marzo de 2004, la abogado GLORIA LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54700, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.872.428, de este domicilio; demandó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada. Recibida por Distribución se le dio entrada el 31 de marzo de 2004, siendo admitida la misma, el 05 de abril de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó citar a la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ y, librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava (18º) del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de abril de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos el 26 de abril de 2004.
El 27 de abril de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ.
El 29 de abril de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 22 del expediente.
El 03 de mayo de 2004, compareció la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su poderdante MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, en la oportunidad de ser presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, del actual Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 1.960, se cometió un error involuntario consistente en la identificación de la progenitora de su representada, que el mismo fue realizado bajo el nombre de PASTORA, siendo que su único, verdadero y legítimo nombre es SOFIA GERONIMA, tal y como se desprende de los siguientes documentos de identificación, fotocopias marcadas “C”, y “E”, de la cédula de identidad y acta de matrimonio de la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ, que en todos los demás actos civiles la madre de su poderdante aparece con el nombre de SOFIA GERONIMA, por lo que, le urge la rectificación del acta de nacimiento de su representada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del anterior Municipio, hoy Parroquia Candelaria, bajo el Nº 3215, Tomo 8 del año 1.960. Solicita además que la rectificación sea tramitada por el procedimiento sumario, ya que lo decidido habría de consistir solamente en que se rectifique el nombre de la madre de su representada y que, en lugar de decir “PASTORA”, aparezca su nombre correcto que es “SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ”. Fundamenta su acción conforme a lo establecido en el artículo 773 y siguientes del Capítulo X, del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios 06, 08, 10 y vto. 4, 05 y 09 respectivamente, marcados con las letras “B”, “C” y “D”, corren agregadas copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ, así como el Acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, documentos éstos de donde se evidencia la
Igualmente al folio 17, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 16-04-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 05 de abril de 2004. Dicho cartel fue agregado por auto de fecha 26 de abril de 2004.
Al folio 23, se encuentra la declaración de la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ, la cual manifestó estar conforme con el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, manifestando igualmente que la referida ciudadana es su hija, que nació el 07 de agosto de 1.960 y que es su progenitora y que por un error involuntario en la partida de nacimiento de su hija le colocaron el nombre de PASTORA, siendo que, en realidad, su único y verdadero nombre es “SOFIA GERONIMA”. Esta testigo cuya deposición concuerda entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En el lapso probatorio, la parte actora en los CAPITULOS SEGUNDO y TERCERO de su escrito de pruebas, ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos presentados junto con la solicitud, así como la declaración de la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ, los cuales ya fueron valorados supra, por esta Juzgadora.
Analizadas las actas procesales, así como todo el material probatorio aportado por la parte actora, específicamente de la declaración de la ciudadana SOFIA GERONIMA HERNANDEZ MENDEZ, y como quiera que, ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE GARCIA, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada ciudadana, previamente determinada así, donde dice: “PASTORA HERNANDEZ DE MENDEZ” debe decir “SOFIA GERONIMA HERNANDEZ DE MENDEZ”, que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abog: Elea de Valenzuela

Exp. N° 16.896