GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Junio del 2.004
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada NEREIDA DE PEÑA actuando en su carácter de autos, en la cual DESISTE del presente procedimiento, el Tribunal de conformidad con o establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El tribunal acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16
de Septiembre del 2.003 sobre un bien inmueble propiedad del demandado. A tal efecto ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo como se solicita, el Tribunal acuerda devolver el Original requerido, dejando en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el Expediente.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.,
La Secretaria,
Abog. ELEA DE VALENZUELA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libro Oficio N° 1.115.-
La Secretaria,
Abog. ELEA DE VALENZUELA
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