REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ GODOY y YUBIRY JOSEFINA PELLICER HERNANDEZ
ABOGADO: ROSALBA SEPULVEDA HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.572
Por escrito presentado en fecha 31 de Agosto de 2002, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ GODOY y YUBIRY JOSEFINA PELLICER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.395.132 y V-13.533.771 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ROSALBA SEPULVEDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.770, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 19 de julio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, que fijaron el domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el Nº CPB ubicado en la planta baja del Edificio 9 del sector VILLA CRETA OESTE, situado en el sector dos del parcelamiento Parque Residencial La Florida, jurisdicción del Municipio Miguel Peña antes Candelaria, (hoy Parroquia Miguel Peña) Municipio Valencia Estado Carabobo. Que durante varios meses surgieron problemas difíciles de subsanar, y es por ello que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. La misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. En cuanto al bien inmueble adquirido durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003, la solicitante ciudadana EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ GODOY, ya identificado y asistido de abogado, solicito del Tribunal decretara la Conversión en Divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido la reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge YUBIRY JOSEFINA PELLICER HERNANDEZ. Por auto de fecha 12 de mayo de 2004 y en virtud de haber sido imposible la notificación personal de la misma, el Tribunal libró Cartel de Notificación. Dicho cartel fue publicado y consignado a los autos.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ GODOY y YUBIRY JOSEFINA PELLICER HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de junio de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Elea Coronado
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