GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Junio del 2.004
194° y 145°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes la cual fue realizada por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo, según se desprende del Documento Autenticado que corre inserto a los folios Nueve (09); Diez (lO); Once (11); Doce (12) y Trece (13) y consignada mediante diligencia por la ciudadana OFELIA MEDINA CHIRINOS en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHIRINAVAS, S.R.L., parte demandada en la presente causa y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Titular



Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.,

La Secretaria



Abog. ELEA DE VALENZUELA





EXP. N° 15.679