REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA Y NELLY REYES MORENO
DEMANDADOS: MARÍA DE FÁTIMA PONTES LORETO, EDUARDO MÉNDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MÉNDEZ PADRÓN
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 12.431

En fecha 05 de agosto de 2002 comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas: María Alexandra Godoy Rivolta y Nelly Reyes Moreno, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 30.649 y 30.638 respectivamente, asistidas por el abogado José Antonio Fernández Pérez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.691; e interponen demanda por Estimación e Intimación de Honorarios contra los ciudadanos María De Fátima Pontes Loreto, Eduardo Méndez y Zoraida Del Carmen Méndez Padrón titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.912.874, 5.235.958 y 7.061.451.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de agosto de 2002 se admitió la demanda.
Por diligencia del alguacil de fecha 23 de septiembre de 2002 donde se evidencia que se agotó la intimación personal, el actor solicita en fecha 08-10-02 la intimación por carteles, lo cual es acordado por auto del Tribunal de fecha 14-10-02.
En fecha 08 de octubre de 2002 el actor confiere poder Apud Acta al abogado José Antonio Fernández Pérez.
En fecha 7 de noviembre de 2002 el actor consigna los ejemplares de los periódicos donde aparece publicado el cartel, los cuales son agregados a los autos en fecha 12-11-02.
En fecha 07 de enero de 2003 el actor solicita el avocamiento de la Juez, lo cual es acordado por auto del Tribunal de fecha 09-01-03.
En fecha 21-01-03 comparece el actor y solicita el nombramiento de Defensor Ad Litem en la presente causa; y en fecha 28-01-03 el Tribunal designa Defensor Ad Litem, a la abogada Mirta Navas Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.806.
En fecha 18 de febrero de 2002 la Defensora de da por notificada y el 20-02-03 acepta el cargo.
En fecha 25 de febrero de 2003 el actor solicita la intimación del Defensor, lo cual es acordado por auto del Tribunal de fecha 26-02-03.
En fecha 13 de marzo de 2003 comparece el abogado Francisco Sánchez Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.503 con el carácter de apoderado judicial de los demandados, y consigna el poder otorgado.
En fecha 17 de marzo de 2003 el demandado consigna escrito de contestación la demanda.
En fecha 20 de marzo de 2003 el actor consigna su escrito de pruebas, las cuales son admitidas en la misma fecha.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos del Actor
El actor alega en su escrito libelar: que consta en las actas procesales del expediente signado con el N° 12.431 que en representación de los ciudadanos BETTY MINGUET DE CÁRDENAS, SADIE MINGUET DE ARRIAGA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARMIN C.A., ejercimos la defensa en la acción que ejercieron las ciudadanas María De Fátima Pontes Loreto, Eduardo Méndez y Zoraida Del Carmen Méndez Padrón; para realizar la defensa en el juicio por Derecho Preferente.
Que la sentencia falló a favor de sus representados y condenó en costas a la parte perdidosa en Primera Instancia.
Que resultando perdidosa la parte demandante se causó el derecho de cobrar honorarios profesionales, por resultar totalmente vencida en la presente causa y que la acción intentada se estimó en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000)
Que la presente acción causaron servicios para la defensa de nuestra representada en tres (3) instancias que conocieron el presente caso como fueron: el Tribunal Tercero de Primera Instancia, el Juzgado Superior Primero y el Tribunal Supremo de Justicia.
El actor engloba en 12 puntos, el monto total estimado de sus honorarios, los cuales suman la cantidad de: DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000)
El actor fundamenta su demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Alegatos del Demandado:
El demandado alega en su escrito de contestación: que no es cierto que sus representados adeuden la exagerada cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000) por concepto de Honorarios Profesionales.
Que las actuaciones judiciales que dan lugar al cobro de honorarios profesionales son exageradas, excesivas y fuera de toda lógica por las resultas del juicio.
Solicita la retasa de honorarios de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Dado el modo como fue contestada la demanda en el cual, la representación de los intimados no negó el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, ni negó ninguna de las actuaciones judiciales cumplidas por las actoras intimantes, sino que se limitó a rechazar por exagerado las sumas de dinero intimadas, queda como único hecho controvertido si los honorarios profesionales reclamados se encuentran o no ajustados a derecho en su cuantificación.
PRUEBAS DE LAS PARTES
La representación judicial de las intimantes reprodujo el mérito favorable de todas y cada una de las actuaciones que constan en el cuaderno principal en el juicio que dio origen a los honorarios profesionales intimados, cuyas actuaciones por constar en el propio cuerpo del expediente, son apreciadas por esta Juzgadora y con las mismas queda establecido que la demanda por Derecho Preferente, incoada por los hoy intimados contra la ciudadana BETTY MINGUET DE CÁRDENAS, SADIE MINGUET ARREAGA y la Sociedad de comercio INVERSIONES CARMIN C.A., fue estimada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000).
Igualmente consta de las actuaciones que cursan en la pieza principal, todas y cada una de las actuaciones procesales cumplidas por las intimantes, por lo que queda demostrado que las demandantes realizaron las actuaciones procesales que describen en su libelo en virtud de las cuales demandan el pago de sus honorarios profesionales.
Considera esta Juzgadora, que al no haberse negado o desconocido el derecho de las intimantes al cobro de los honorarios profesionales, a esta Juzgadora sólo le queda determinar el monto máximo que por concepto de honorarios podrán a asignar los retasadores, pues la conducta procesal de la intimada, al alegar lo exagerado del monto de los honorarios reclamados, implica un reconocimiento al derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de quien lo reclama.
Lo anterior ha sido ratificado y establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 30-09-03 la Sala de Casación Civil en sentencia de N° 00600 decidió:
“De la doctrina precedente se desprende que, la segunda etapa o fase ejecutiva, “…solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido (…omissis…), está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa…”.
En el caso bajo análisis, el intimado no negó –como ya se dijo- el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios profesionales judiciales, sólo objetó la cuantificación de los mismos por considerarla exagerada. Cabe destacar que cuando el intimado no niega el derecho al cobro de los honorarios sino que se acoge al derecho de retasa, la Sala, en sentencia N° 67 del 5 de abril de 2001, juicio Ada Bonnie Funenmayor Viana contra el Banco República C.A., expediente N° 00-081, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló:
“…Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado…”. (…).(…).
En este sentido, la Sala establece que el intimado no negó el derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales intimados, mas lo reconoció; por lo que en aplicación de las doctrinas transcritas precedentemente, debía abrirse –como efectivamente lo ordeno el a-quo- la segunda etapa o fase ejecutiva del procedimiento.”


De conformidad con el criterio parcialmente transcrito, el cual es plenamente compartido por esta Juzgadora, en la presente causa la parte intimada reconoció el derecho por parte de las intimantes al cobro de los honorarios profesionales reclamados, por lo cual solo resta cumplir con la obligación de fijar el monto máximo que por concepto de honorarios deberán asignar los retasadores a la parte demandante.
Tal obligación de fijación del parámetro máximo por concepto de honorarios que debe efectuar el Juez de la causa en la primera fase o fase declarativa del juicio de Estimación el Intimación de Honorarios, ha sido establecido por recientes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se puede mencionar la sentencia de fecha 08-08-03 dictada en el expediente 01-187 sentencia 406 con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche en la cual se indicó:
“Como el término retasa implica tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho”
Como quiera que el juicio que dio origen a la demanda de intimación y estimación de honorarios se inició por una demanda de Derecho Preferente, intentada por los hoy intimados, y la cual fue estimada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000), habiendo resultado condenada en costas dicha parte actora por sentencia definitiva de fecha 17-05-00 (folio 196 pieza principal), condenatoria en costas que fue ratificada en la alzada en sentencia de fecha 08-02-01 (folios 229 al 239 pieza principal) decisión contra la cual recurrió la hoy intimada mediante el recurso extraordinario de Casación el cual fue declarado perecido mediante auto de fecha 10-08-01 (folio 256 pieza principal) en el cual igualmente fue condenada en costas la recurrente; de lo que se concluye que las hoy intimadas fueron condenadas en costas en las dos instancias y en el recurso de casación intentado, en razón de lo cual dicha parte vencida debe pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte vencedora, con la limitación impuesta por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece
“las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervenga varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (Subrayado del Tribunal)
De modo pues que los honorarios máximos a que tienen derecho las intimantes no deben exceder, en ningún caso, del 30% del valor estimado de la demanda, y como quiera que la demanda fue estimada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000) los honorarios profesionales reclamados no podrán exceder de la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000) y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:. Primero: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado MARÍA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA Y NELLY REYES MORENO, en contra de los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA PONTES LORETO, EDUARDO MÉNDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN MÉNDEZ PADRÓN.
Segundo: El monto máximo que por concepto de honorarios podrán otorgar los retasadores a la parte intimante es la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000)
Tercero: Se declara con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la cual los expertos deberán evaluar los siguientes parámetros: monto a indexar SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000) o el monto que ordenen pagar los retasadores, si fuere diferente al máximo aquí establecido, IPC inicial el del mes anterior a la fecha de admisión de la demanda (julio 2002) e IPC final el del mes anterior al del dictamen de los expertos.
Ejercido como el fue el derecho de Retasa, precédase de conformidad con el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La ...
...Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado