REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de JUNIO de 2.004
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 12 de Abril de 2.004, siendo la oportunidad de decidir la incidencia surgida con motivo de la impugnación a la tasación de costas, formulada dicha impugnación por la parte ejecutante, y cuya incidencia se ordenó aperturar por auto de fecha 06 de mayo de 2004, (folio 168) para decidir, el tribunal observa:
El apoderado de la ejecutante impugnó la tasación realizada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de abril de 2003, y en la cual se fijó en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.268.492,52),, el monto dinerario que por concepto de costas de la ejecución debía pagar la parte ejecutada. Alega el actor que no se consideró el recibo de la empresa M.H. PUBLICIDAD C.A. por concepto de publicación de carteles de remate, el recibo expedido por los ingenieros expertos, ambos recibos pagados por su representado y que no fueron tomados en cuenta en la tasación.
Ordenada como fue la apertura de la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la ejecutada para que contestara dicha impugnación en el día de despacho siguiente a su notificación.
El Alguacil del Tribunal diligenció en el expediente el 19 de mayo de 2004 (folio 170) informando haber notificado a las abogadas del ejecutado en la avenida CEDEÑO, Edificio Torre 4 piso 11 oficina 11-05, Valencia, Estado Carabobo.
El 01 de Junio de 2004, esto es, al cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, compareció la abogada CARMEN TERESA MONTILLA (folio 173) y le “hace saber” al tribunal su domicilio procesal, procediendo a contestar la impugnación el día de despacho siguiente, esto es, el 02 de junio de 2004.
La notificación de autos (folio 170) fue practicada en el domicilio procesal donde se practicaron todas las notificaciones ordenadas por la alzada tal como consta a los folios 70, 76, 84 y 101, sin que en ningún momento la parte ejecutada, con anterioridad a la presente fecha, haya establecido un domicilio procesal distinto de aquel en el ha sido notificado en la presente causa, y siendo que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal “subsistirá para todos los efectos anteriores mientras no se constituya otro en el juicio”, la notificación practicada en el domicilio que, hasta ahora era el domicilio procesal de la ejecutada, se reputa valida y legalmente practicada y así se decide.
Como consecuencia de haber sido notificado el ejecutante en fecha 19 de mayo de 2004, ninguna validez y eficacia puede tener la contestación a la impugnación, presentado en fecha 08 de junio de 2004, por resultar totalmente extemporánea, en consecuencia, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por admitidos todos los hechos y alegatos formulados en el escrito de Impugnación por el Abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en virtud de lo cual, la impugnación por el formulada es procedente en derecho y así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, se debe considerar incluidos dentro de la tasación de costas los recibo que corren a los folios 159 y 160 y en consecuencia el monto total que debe pagar el ejecutado por concepto de costas de la ejecución es, además de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.268.492,52), el monto de los recibos consignados esto es TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.917.020,00), lo cual asciende a la suma de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.185.512,52), pero como quiera que la parte ejecutada ya consignó la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.268,492,52) (folios del 162 al 164), se concluye que el monto que en definitiva, adeuda la ejecutada al ejecutante, por concepto de costas de la ejecución, es la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.917.020,00), cuyo monto deberá pagar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha.
Una vez que conste en autos el pago integro de las costas de ejecución determinadas supra, se ordenará la suspensión de la ejecución y el archivo del expediente, en caso contrario continuara el proceso de ejecución.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado