GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ÁNGELO ROPPOLO FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.149.944 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARÍA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.467.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.947 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ÁNGELO ROPPOLO FONTANA, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Municipio Candelaria, Distrito Valencia hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio de 1976, bajo el N° 3950, Folio 86 vto, Tomo 11, Año 1976, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El nombre del solicitante, el cual aparece como “....ANGELLO....”, siendo lo correcto “...ÁNGELO...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; y, b) Original del Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por la arquidiócesis de Valencia, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Guigue, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Catedral y Santa Rosas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ÁNGELO ROPPOLO FONTANA, previamente determinada así; donde dice “…ÁNGELLO…", diga: "…ÁNGELO…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse
copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1068 y 1069, respectivamente.- La Secretaria (Fdo.) Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 14 días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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