REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YOLYS GLORIA MONTILLA SULBARAN y MIGUEL ANTONIO PINTO TORQUATI
ABOGADO: NIXON GARCIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.209
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2003, los ciudadanos YOLYS GLORIA MONTILLA SULBARAN y MIGUEL ANTONIO PINTO TORQUATI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.709.066 y V-7.145.749 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.614, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2000; Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Centro, Calle Bejuma, Edificio Santa Rita, Piso 1, apartamento 4, de esta ciudad de Valencia. Que transcurrido como fue mas de un año después de celebrado el matrimonio, se suscitaron entre ellos diferencias que han hecho prácticamente imposible la vida en común, que procurando evitar situaciones mas graves, decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, como tampoco existen bienes gananciales que liquidar.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 09 de Junio de 2004, presenta escrito el abogado NIXON GARCIA, actuando en representación de los ciudadanos YOLYS GLORIA MONTILLA SULBARAN y MIGUEL ANTONIO PINTO TORQUATI, ya identificados, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre sus representados la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YOLYS GLORIA MONTILLA SULBARAN y MIGUEL ANTONIO PINTO TORQUATI, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Septiembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado



Exp. N° 16.209
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