GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de junio del 2004
193° y 144°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos CARLOS ALFREDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y VERÓNICA SOFIA PEREZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.825.800 Y 12.034.709 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.266, y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

Los Cónyuges Manifestantes,


El Abogado Asistente,

La Secretaria,

Elea de Valenzuela.