GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por las Abogadas MILAGROS ZAMBRANO GARCÍA y GILMA ROMERO J., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.993.297 y V-5.379.456, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.805 y 41.597, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA CRISTINA SORBARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.174.539, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que las Abogadas MILAGROS ZAMBRANO GARCÍA y GILMA ROMERO J, ya identificadas, solicitaron del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de su representada, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 1965, bajo el N° 1130, Folio 67 Vto, Tomo 3, Año 1965, como lo expresa las solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El nombre del progenitor de su representada la ciudadana ANA CRISTINA SORBARA RIVERO, el cual aparece como “....RAFAEL SORBARA....”, siendo lo correcto “...RAFFAELE SORBARA...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia simple de la Cédula de Identidad de su representada; b) Copia simple del Acta de Nacimiento de su representada inserta ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano RAFFAELE SORBARA, de la Comune Di San Felice Circeo Provincia di Latina, en Idioma Italiano; d) Copia simple del Certificado de Muerte del ciudadano RAFFAELE SORBARA, de la Comune Di San Felice Circeo Provincia de Latina, en Idioma Italiano; e) Copia simple de la Traducción del Acta de Defunción del ciudadano RAFFAELE SORBARA, por el Vice Cónsul de Italia en Puerto Cabello–Venezuela; f) Original del Poder otorgado por la ciudadana ANA CRISTINA SORBARA RIVERO a las Abogadas MILAGROS ZAMBRANO GARCÍA y GILMA ROMERO J., g) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representada, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; h) Copia certificada del Certificado de Nacimiento del ciudadano RAFFAELE SORBARA, de la Comune Di San Felice Circeo Provincia di Latina, en Idioma Italiano; y, i) Copia Certificada del Certificado de Muerte del ciudadano RAFFAELE SORBARA, de la Comune Di San Felice Circeo Provincia de Latina, en Idioma Italiano, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA CRISTINA SORBARA RIVERO, previamente determinada así; donde dice “…RAFAEL…", diga: "…RAFFAELE…" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 937 y 938, respectivamente.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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