REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de junio de 2004
193º y 145º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA en fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual solicita se aclare o amplíe la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2004, a los fines de que se “proceda a salvar la omisión de pronunciarse sobre las costas del presente juicio, de conformidad con el artículo 274 también del Código de Procedimiento Civil…”, para decidir el Tribunal observa:
Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:
“… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”

En el caso de autos la sentencia que se solicita sea aclarada, fue dictada el 12 de mayo de 2004, siendo ese el ultimo día del lapso de diferimiento, según el auto de fecha 12 de abril de 2004, y la aclaratoria fue solicitada el 17 de mayo de 2004, esto es el segundo día de despacho siguiente después de dictada la sentencia definitiva, por lo que al no haberse solicitado la aclaratoria en el mismo día de la publicación del fallo (12-05-2004) o en el día de Despacho siguiente (13-05-2004) la solicitud de aclaratoria es improcedente en derecho y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.-