GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de junio del 2004
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por las Abogadas BETTINA HERRERA y CAROLA ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 6.617 y 9.837, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana CELSA CASTILLO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.875.171, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que las Abogadas BETTINA HERRERA y CAROLA ESCALANTE, ya identificadas, solicitaron del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN de la progenitora de su representada, inserta por ante la Prefectura del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1970, bajo el N° 65, Año 1970, como lo expresan las solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: En la cantidad de hijos, el cual aparece como “....DEJO CUATRO (4) HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: CELSA, LUIS, MARÍA e YSIDORO....”, siendo lo correcto “...DEJO SEIS (6) HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: CELSA, LUIS, MARÍA, YSIDORO, REINALDO (difunto) y PEDRO ANTONIO (difunto)...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de la progenitora de su representada, inserta ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; b) Original del Poder otorgado por la ciudadana CELSA CASTILLO DE GRATEROL a las Abogadas CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA y BETTINA HERRERA; c) Copia simple de la Cédula de Identidad de su representada; d) Copia Simple del acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO CESAR, inserta ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; e)Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO CASTILLO ROJAS, inserta ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y, f) Copia simple del acta de Nacimiento de la ciudadana CELSA CASTILLO CESAR, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana JÓVITA CÉSAR DE CASTILLO, previamente determinada así; donde dice “....DEJO CUATRO (4) HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: CELSA, LUIS, MARÍA e YSIDORO....”, diga: “...DEJO SEIS (6) HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: CELSA, LUIS, MARÍA, YSIDORO, REINALDO (difunto) y PEDRO ANTONIO (difunto)...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 939 y 940, respectivamente.
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado

Exp. N° 15.384.-
/jaimir.-