REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ SUMACA y NAILE MILAGRO RODRÍGUEZ SUMACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.126.183 y V-8.844.910 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado No. 48.933 y de este domicilio, solicitan la rectificación de sus actas de nacimiento asentadas ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nos. 3602, Tomo VIII, Año 1.970 y 1840, Tomo V, Año 1.967 respectivamente, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que el funcionario respectivo al levantar sus actas de nacimientos incurrió en el siguiente error material: Donde aparece asentado el primer apellido de su madre lo hicieron así: “MARIA JOSEFINA SUMACA DE RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, toda vez que el verdadero nombre y primer apellido de su madre es: “MARIA JOSEFINA SOMACA DE RODRIGUEZ”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de las referidas actas de nacimiento cuya rectificación demandan, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada del Acta de defunción de su padre y copias fotostáticas de su Cédula de Identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento previamente descritas, así: Nos. 3602, Tomo VIII, Año 1.970 y 1840, Tomo V, Año 1.967; Donde Dice: “…MARIA JOSEFINA SUMACA DE RODRÍGUEZ, …” Debe Decir: “… MARIA JOSEFINA SOMACA DE RODRIGUEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Se ofició bajo el No. 408 y 409. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-