REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ISABEL K. ARAUJO P. y JOHN H. AZUAJE M.
ABOGADOS ASISTENTES: MARINA PEREZ y AURA TOVAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.737.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2.003, por los ciudadanos ISABEL KARINA ARAUJO PAREDES y JOHN HOWARD AZUAJE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.150.832 y V-13.514.489, respectivamente, asistidos por las abogados MARINA PEREZ CALAMCHE y AURA TOVAR, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.434.935 y V- 5.493.884, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.610 y 19.991, respectivamente, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1.999; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 24 de marzo de 2003, se le da entrada.-
En fecha 31 de marzo de 2003, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de Bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 17 de mayo de 2004, compareció la ciudadana ISABEL KARINA ARAUJO PAREDES, asistida de abogado, solicitó se decrete la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna con su cónyuge.-
Por auto de fecha 18 de mayo de 2.004, se ordenó la notificación del ciudadano JOHN HOWARD AZUAJE MORILLO, se libro boleta; en fecha 03 de junio del año en curso, compareció el ciudadano JOHN HOWARD AZUAJE MORILLO, asistido de abogado, se dio por notificado, y ratificó la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ISABEL KARINA ARAUJO PAREDES y JOHN HOWARD AZUAJE MORILLO, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 20 de agosto de 1.999, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. N° 47.737.-
RRG/CL/ m.o.-