REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de junio de 2004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: MARIA V. TORREALBA B. y JULIO C. SUAREZ L.
APODERADO DEMANDANTE: FERNANDO UREA MELCHOR
EXPEDIENTE No. 46.962
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Estudiadas detenidamente las anteriores actuaciones en esta causa, este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 21 de marzo de 2.002, emplazándose a la parte demandada, librándose compulsa para tal fin, y ordenándose abrir cuaderno de medidas por auto separado, la cual fue negada por este Despacho en la fecha antes mencionada. En fecha 02 de abril de 2.002, la parte actora solicita la devolución de originales, y por auto de fecha 08 del mismo mes y año, se acordó la misma, librándose la correspondiente certificación; en fecha 27 del mes de mayo del 2004, compareció el abogado ANGEL GOLFREDO CONTRERAS, presentó diligencia consignando copia fotostática de poder otorgado por la parte demandada, y solicita se decrete la perención de la instancia; en consecuencia, habiendo constancia en autos de que las partes no habían ejecutado ningún acto de procedimiento desde el día 08 de abril de 2.002, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de dos (02) años sin haber impulso alguno, lo que denota la falta de interés procesal y configura legalmente la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
Exp. No. 46.962
RRG/CL/m.o.-