REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de junio de 2.004
194° y 145°
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio del presente año, por la ciudadana DEISI MARILEN RUIZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 15.008.598, asistida por el abogado RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.184, y de este domicilio, mediante la cual solicita sea corregido el error material involuntario cometido tanto por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos, como en la sentencia dictada por este Tribunal, en relación a la identificación de la Cónyuge.-
Este Tribunal para decidir lo solicitado al respecto observa:
Se evidencia de los recaudos cursantes en autos, que la cónyuge solicitante lleva por nombre DEISI MARILEN RUIZ GUILLEN, el cual involuntariamente en la solicitud de separación de cuerpos presentada erróneamente fue trascrito así: “nosotros DEISI MARILEM RUIZ GUILLEN”, lo que llevó a este Tribunal en la sentencia dictada, a transcribirlo igual como fue mencionado en dicho escrito de solicitud.-
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en vista del recaudo acompañado al escrito de solicitud de separación de cuerpos, este Tribunal ordena la corrección de la referida sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2.004, en el sentido que donde dice DEISI MARILEM RUIZ GUILLEN, debe decir: DEISI MARILEN RUIZ GUILLEN, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil cuatro. Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. N° 46.825.-
RRG/CL/m.o.-