REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MAGDALAYS C. GUANIPA G. y LUIS J. BARRIOS B.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN E. PALMA M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.761.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2001, por los ciudadanos MAGDALAYS COROMOTO GUANIPA GONZALEZ y LUIS JAVIER BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.613.138 y V-14.154.566, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.646, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1.999; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 26 de noviembre de 2001, se le da entrada.-
En fecha 15 de enero de 2002, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de Bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 02 de junio de 2004, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron se decrete la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MAGDALAYS COROMOTO GUANIPA GONZALEZ y LUIS JAVIER BARRIOS BARRIOS, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 31 de julio de 1.999, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander, del Estado Miranda, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Exp. N° 46.761.-
La Secretaria,
RRG/CL/ m.o.-