REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: AMERICO A. ESTRADA A. y YENI A. GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE: NHILSE VILLASMIL CADENAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.916
Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2.003, por los ciudadanos AMERICO ANTONIO ESTRADA APONTE y YENI ARACELIS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.993.008 y V-13.451.082, respectivamente, asistidos por la abogado NHILSE VILLASMIL CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.729, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de abril de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 11 de junio de 2.003 se le da entrada.-
En fecha 08 de julio del 2.003, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 29 de junio de 2.004, comparecieron los ciudadanos AMERICO ANTONIO ESTRADA APONTE y YENI ARACELIS GUERRERO, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos AMERICO ANTONIO ESTRADA APONTE y YENI ARACELIS GUERRERO, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el fecha 06 de abril de 2.001, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía.
El…
Secretario Temporal,



Exp. N° 47.916.-
RRG/NFL/m.o.-